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Año: 1950, Fallos: 217:1018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gado por cuerda) manifiesta su propósito de decir la verdad, ante el Sr. Juez Letrado, y al ser llamado, accediéndose a su petición, reitera, como en el primer momento, que "es el único autor y único responsable. ..", y que se hace cargo de los hechos pero solicita la postergación de la audiencia hasta el día siguiente para confesar los hechos tal cual han ocurrido", Se procede con arreglo a ello y al proseguir su exposición en la fecha elegida (fs. 2), se rectifica una vez más, expresando que "el hecho en cuestión lo cometió con las personas que ha indicado". :

Por otra parte, tales alternativas que en modo alguno descartan su efectiva participación, carecen, además, de toda relevancia si se advierte no sólo, que a fs.

29 reconoce que fué él —Sandoval— quien realmente entregó —en todo supuesto— a Rodríguez el revólver con el cual éste habría ultimado a su propia hija y que es el mismo con el que el procesado mencionado dió muerte a Clemente Rojas, sino que en sus declaraciones mantiene la positiva existencia de un acuerdo previo que habría celebrado, para concurrir al domicilio de los esposos Rojas a darles muerte; su real participación en la empresa criminal; su directa intervención en la muerte del marido; la decidida y eficaz ayuda en todo momento y aun en la ocultación de los cadáveres en el pozo; el arreo de los caballos que sitara luego a la volanta; y el apoderamiento ilegítimo de los efectos todos, sustraídos a las víctimas, que son hallados en su poder.

Ello revela que aun en la hipótesis invocada por la Defensa, y no obstante la decisión de fs. 300, el hecho de facilitar el arma al pretendido autor de los disparos que hicieron a Elcira Ramona Rodríguez de Rojas, constituiría una cooperación, sin la cual el delito no hubiera podido perpetrarse, y tanto esta circunstancia

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1018 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-1018

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