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Año: 1950, Fallos: 217:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia gravosa no lo sería para la actora sino para el gobierno provincial que ha ejecutado la obra.

Por tanto y conforme a lo decidido en los autos G, 89-XI —Recurso de hecho— Gobierno de la Prov.

de Tucumán v. S. A. Cía, S. Pablo de Fabricación de Azúcar"; y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara mal concedido el recurso extraordinario a fs. 74.

Luis R. Lonegr — Ropnorro G.

VALENZUELA — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO P£REZ — ATILIO PESssAGNO.


NACION ARGENTINA v. M. Y A. WENCELBLAT Y

BANCO HOLANDES UNIDO
NOTIFICACION.
La demolición del edificio en que tenía constituído domicilio legal una de las partes, sin que ésta haya fijado uno nuevo, permite tenerla por notificada de una resolución de la Corte Suprema con la cédula que el ujier expresa no haber podido diligenciar por dicha circunstancia y notificarle en los estrados del Tribunal las sucesivas providencias (1).

MARIA AMELIA FANO DE GRANARA COSTA v.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IMPUESTO: Concurrencia. :

La doble imposición —nacional y provincial— con ser una anomalía económica, no comporta siempre por sí sola violación constitucional.

1) 26 de junio. Fallos: 219, 14. :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-189

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