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Año: 1950, Fallos: 217:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del sellado correspondiente a las fs. 1 a 4 inclusive del precedente recurso.

| Luis R. Lonemr — Roporro G.


VALENZUELA -— Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ario Pessaoo.


BOGHAN COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA
S. R. L. v. ESTADO O GOBIERNO RUMANO CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Las leyes anteriores a la Constitución vigente no han sido derogadas por ésta sino en la medida que sean contraÉ dictorias con sus preceptos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte: un estado extranjero.

Para que la Corte Suprema pueda conocer de las causas | entre estados. extranjeros y particulares, se requiere que estos últimos sean ""vecinos" en alguna de las grandes circunecripciones geográficas en que el país se divide, Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada corresponde acreditar la vecindad de cada uno de sus componentes, con arreglo al art. 10 de la ley 48 que, como su art. 9, continúa en vigor para los supuestos actuales del fuero por razón de las personas.

y FALLO DE LA CORTE SUPREMA Í Buenos Aires, 17 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Boghan Comercial Industrial y Financiera S. R. L. e/ Estado o Gobierno Rumano s./ juicio ejecutivo". . : :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-456

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