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Año: 1950, Fallos: 217:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROSENDO ALLUB v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Debe considerarse suficientemente fundado el recurso extraordinario, si el escrito de interposición llena los fines a que responde la jurisprudencia sobre la materia en cuanto su lectura permite apreciar tanto lo referente a la procedencia de la apelación como a las cuestiones cuya decisión se requiere al Tribunal.

MULTAS.
No habiéndose cuestionado la facultad judicial de decidir respecto de la condonación de multas dispuestas por la ley 13.649 —sustentada por la letra de su art. 6— corresponde a los tribunales analizar las circunstancias pertinen tes para la procedencia de la condonación, entre ellas la naturaleza de las infracciones, sin esperar a fallar la causa para pronunciarse sobre el acogimiento a la ley 13.649.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

El punto referente a la inexistencia de dolo en el proceder del contribuyente es de hecho y prueba e irrevisible por la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción extraordinaria.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santiago del Estero, abril 21 de 1949.

Y vistos:

Estos autos seguidos por D. Rosendo Allub c./ la Dirección General del Impuesto a los Réditos s./ demanda contenciosa, de los que resulta:

1" Que la Exema. Cámara Federal de Apelaciones, por sentencia que corre a fs. 406, de fecha diciembre 13 de 1945, resolvió "confirmar la sentencia que corre de fs. 378 a 388, Testa marzo 23 del miemo año, ca cuento reia de comanda repetición puesto pagado; y ificarla en cuent impone a D. Rosendo Allub una multa de $ 10.187,00 m/n.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-459

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