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Año: 1950, Fallos: 217:717 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROSA GUROVICZ DE SEGAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Habiéndose declarado sucesivamente incompetentes la justicia de instrucción y la federal de la Capital, es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el Minis- :

terio Público contra la resolución de la Cámara Federal de Apelación, toda vez que para la decisión de las cuestiones de competencia la ley establece trámites especiales, distintos de los previstos para el mencionado recurso, conforme a los cuales las resoluciones de los jueces de primera instancia sólo son recurribles para ante las respectivas cámaras de apelaciones. N JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Generalidades.

Deelarada la incompetencia de las justicias de instrucción y federal de la Capital, mediante resoluciones confirmadas por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y por la Cámara Federal, respectivamente, y no resultando de autos que la decisión de esta última haya sido puesta en conocimiento de aquélla, corresponde que por la vía pertinente se le remitan los autos a efecto de .

que dicho tribunal resuelva si insiste o no en mantener su declaración de incompetencia. ° : .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950, :

Vistos los autos "Segal, Rosa Gurovicz de s/ querella por art. 296 del Cód. Penal", en los que se ha concedido a fs. 42 el recurso extraordinario.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:717 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-717

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