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Año: 1950, Fallos: 217:722 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do F. Malbrán y hacerse saber al Sr. Juez Federal, Dr.

Rivas Argiiello en la forma de estilo.

RopoLro G. VALENZUELA — 'Tomás D. Casares — Artio PEssaoxo.


CAMILO DOMENICO v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedevales, Leyes federales de. carácter procesal.

Si bien no procede el recurso extraordinario respecto de decisiones que acuerdan el fuero federal y tampoco es del resorte del referido recurso declarar nulidades procesales, esta última jurisprudencia admite, sin embargo, la excepción, general en materia de cuestiones procesales, del supuesto en que lo resuelto afecte la Constitución Nacional y las instituciones fundamentales que dicho recurso está destinado a garantizar, como se sostiene que ocurre en el caso con fundamento en la inteligencia atribuída al art. 9 de la ley federal 13.649 y en los principios constitucionales invocados por el Fiscal de Cámara. La
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, septiembre 5 de 1947.

Y vistos: estos autos, caratulados: "Camilo Doménico contra Impuestos Internos, por recurso contencioso-administrativo", resulta:

1) Que según constancias de fs. 25 del sumario administrativo, empleados de Impuestos Internos de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 1943, concurrieron a la bodega de la S. A. Vinícola Doménico y Cía., perteneciente anteriormente

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:722 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-722

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