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Año: 1950, Fallos: 218:755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto se resuelve: Confirmar la sentencia apelada, modificándola únicamente en cuanto al monto que se ordena Pasar "el que se eleva a la suma total de $ 525.840,22 m/o. 3 Costas de esta instancia en el orden causado. — José Eltas i Rodríguez Saú — Octavio Gil — Arturo H. Ruiz Villanueva. % FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Aires, 11 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950. ! Vistos los autos "Gobierno de la Nación v. Aero Club Mendoza s/ expropiación"', en los que se ha concedido a fs. 429 el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a , fs. 429 a la parte actora es procedente de acuerdo con , lo dispuesto por el art. 3', inc. 2", de la ley 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).

Que la sentencia recurrida acepta la estimación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, respecto al valor del inmueble objeto de este juicio, , exceptuando la primera zona, en que se ha dividido idealmente el terreno para su mejor justiprecio, a la a que atribuye el índice de $ 2,00 m/n. el metro cuadrado, modificando así el de $ 0,63 fijado por dicho Tribungl.

Que para llegar a esta conclusión, la Cámara tiene en cuenta el testimonio de personas que menciona en yu pronunciamiento. Es de notar que esos testigos se refieren a ventas de lotes, y que la comisión respectiva del Tribunal de Tasaciones deja constancia que, para valuar dicha fracción, toma como elemento de juicio más semejante una venta ocurrida en marzo de 1948.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-755

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