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Año: 1950, Fallos: 218:757 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 757 Eo
LUIS ANGEL TAVELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.

Tratándose de recurso interpuesto por el Instituto Nacional de Previsión Social contra una sentencia que revoca la resolución del mismo, no cabe argumentar contra su procedencia con la circunstancia de que la cuestión federal —inteligencia de los arts. 15 y 51 de la ley 11.110, en la reforma de la ley 13.076— no fuera oportunamente introducida, pues no podía serlo sino a raís de la sentencia que revoea lo resuelto por el Instituto fundándose en los preceptos citados,
JURILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICU-
LARES: Jubilaciones.

Lo que la ley quiere que complete el haber mensual del jubilado, es todo lo que recibió "en pago" de sus servicios.


JURILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICU-
LARES: Jubilaciones.

Dentro del régimen establecido por los arta. 15 y 51 de la + ley 11.110, modificada en esa parte por la 13.076, lo pagado por el empleador al empleado, en compensación del uso de un automóvil, no debe integrar la remuneración, snbre cuyo importe se ha de calcular el beneficio jubilatorio, toda vez que dicha suma no importa una retribución de servicios personales sino el pago por el uso de un vehíeulo.


DICTAMEN APROBADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN SoctaL 1" Desesiímase el pedido interpuesto por D. Luis Angel Tavella en el sentido de que —a los fines del ree de la prestación de que es titular— se tenga en € la cantidad adicional que percibía en concepto de gastos del automóvil ticular que utilizaba para dar cumplimiento a sus tareas. Ello, en razón de que tal cantidad no revestía el carácter de retri

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:757 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-757

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