Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1951, Fallos: 219:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cedimiento de ejecución de la sentencia final de la causa, E no son a su vez sentencias definitivas, en los términos del art. 3" de la ley 4055, en cuanto no ponen fin al juicio por razones no contempladas en el pronunciamiento anteA A ia e causar agravio irreparal , por no ser aplicable al recurso ordinario el procedimiento de equiparación de tales autos a sentencias definitivas, que es propio del recurso extraordinario (°).


EDWIN NOWELL DEMPSTER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extranjeros.

La jurisdicción originaria de la Corte Suprema en causas rt Pr pa Amadeo, llas °°seguidas por hechos o netos cumplidos en el ejercicio

TAI
su i vil o eri °", tal como lo dispone el art. 24, ine. 1", ap. d), in fine de la ley 13.998 —reglamentaria en el punto, de lo prescripto por el art. 96 de la Constitución Nacional; por lo que ni las causas civiles ni los procesos criminales originados en hechos ajenos a la a —; EE yA rt. 55, 1 os es —art.

ine, e), ley 13.998—, DicTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Reglamentando el art. 96 de la Constitución Nacional, el art. 24, inc, 1, in fine, de la ley 13.998 dispone — 1) 7 de mayo. Fallos: 212, 309; 217, 975 y 1095,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com