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Año: 1951, Fallos: 219:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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516 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Instancia de Río Cuarto es el competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Agente Fiscal provincial de Río Cuarto.

Luis R. Lononr — Tomás D.

Casares — FeLtrE SANTIAGO Pérez — Artio Pessanvo.


ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

DE LA NACION v. PROVINCIA DE MENDOZA

PERENCION DE INSTANCIA,
No corresponde haeer lugar a la ión de instancia detmcias E euro a preMalaión del carro de demanda y de otro por el que se amplían los fundamentos de la demanda y se requiere el libramiento de oficio para el tras lado de la misma y su ampliación —de donde resulta que la finalidad de este último es la de "activar el proeedimiento""—, no ha transcurrido el término previsto por el inc. a) del art. 1° de la ley 4550.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1951.

Vistos los autos: "Administración General de Obras Sanitarias de la Nación c./ Mendoza, la Provincia s./ devolución".

Y considerando:

Que la demanda fué interpuesta el 31 de diciembre de 1918 —fs. 2 vta.— ampliándose sus fundamentos por escrito de fs, 4 presentado el 29 de diciembre de 1950.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:516 
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