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Año: 1951, Fallos: 219:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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garantía constitucional! de la defensa en juicio es real y :

efectivo, por lo que debe ser revocada la sentencia conde- ! natoria que, confirmando la rementiva resolución policial, impone al recurrente la pena de m$n. 30.— de multa o, en su defecto, nueve días de arresto, en suspenso. ()

SIXTO DOLORES NAVARRO ,


MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Si nada justifica, cualesquiera fuesen los motivos de la amina Ne ee ñ te aviso al juez a, o e Pertuuciones remita la inexistencia de sanciones anteriores y circunstancias atenuantes de la falta mencionada —enfermedad de la esposa, pérdida de un tUcio solicitando licencia y ampli posterior de aquélla—, corresponde que la Corte Suprema —graduando la sanción con arreglo a los arts. 17 de la ley 13.998 y 13 del Reglamento para la Justicia Nacional— aperciba al infractor.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1951.

Vistos los autos: "Navarro Sixto Dolores".

Y considerando:

Que cualesquiera fuesen los motivos de la ausencia del empleado Navarro al desempeño de su cargo, desde el día 8 de agosto de 1950 al 29 del mismo mes y año, nada justifien la omisión del pertinente aviso al Sr. Juez de quien aquél dependía.

Que se está así en presencia de una falta, cuya 1) 21 de mayo. Fallos: 216, 58.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-519

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