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Año: 1880, Fallos: 22:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Notificado el mandamiento el ejecutado consignó la suma reclamada y espuso que la cobranza que se le hacia era una estafa que se queria disfrazar con las formas legales de un juicio, pidió se le citara de remate para oponer sus escepciones, y en un otrosf solicitó se citara 4 D. José Racciati 4 absolver posiciones. El Juez mandó citar de remate al ejecutado y ordenó que el ejecutante compareciera 4 absolver posiciones.

El dia que estas debieron ser absueltas, Bationes espuso que su poderdante estaba imposibilitado de concurrir ese dia, por lo que pedia se señalara otro. ! El Juzgado señaló el 21 de Agosto.

Con fecha 19 Bationes espuso: que habia vencido el término legal para oponer escepciones por lo que pedia se sentenciara de remate la causa. En un otrosf dijo; que en el juicio ordinario las posiciones solo son admitidas despues de contestada la demanda y antes de verse el pleito en definitiva, que en los juicios ejecutivos las posiciones se admiten solo en el caso de que habiéndose opuesto escepcion legal en el debido tiempo, se abra la causa á prueba; que en el presente caso, no habiéndose opuesto escepcion alguna, no tenia razon de ser la absolucion de posiciones. por lo que pedia se dejara sin efecto la órden dada al respecto.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, ° gosto 19 de 1879.

En lo principal, no habiéndose deducido escepcion por el ejecutado dentro del término legal, llévese adelante la ejecucion hasta el completo pago del capital, intereses y costas ; al otrosí se dejan sin efecto las posiciones por las consideraciones que contiene. Repóngase el sello.

Albarracin.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-22/pagina-35

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