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Año: 1951, Fallos: 220:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Alizental, de nacionalidad polaco, nacionalizado Boliviano, de 48 años de edad, de estado civil casado, con ——— esión comerciante, y domiciliado en la ciudad de La proce de Bolivia, de tránsito en ésta, a 8 meses de prisión, accesorios "rales y costas. Y condenando también a Necha Graver de Aizenstat, o Alizental, de nacionalidad polaca, naturalizada boliviana, de 47-años de edad, de estado eivil easada con Wolft Aizenstat, con instrucción, de profesión quehaceres domésticos, y domiciliada en la ciudad de La Paz (Bolivia), a — ° 8 meses de prisión, accesorias legales y costas. Arts. 1036, 1037 1039 de los O. O. de Aduana, y 54 de la ley 11.251. — Ramón Días Ulloque.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL —° Paraná, 2 de agosto de 1950. Año del Libertador Gral. S.

Martín.

Y Vistos:

Los autos " Aizental big e squad e pen A Paso de los Libres" venidos por apelación y nulidad concedidos a fs. 112 vta. contra la sentencia de fs. 104/106, y Considerando:

En cuanto a la nulidad :

Que no se ha sostenido en esta Instancia ni existe mérito para deelararla de oficio por lo que corresponde desestimaria, y así se resuelve.

En cuanto a la apelación:

Que como lo expresa el Juez a quo en su sentencia, la forma en que los esposos Aizental o Aizenstat introdujeron al país la mereadería secuestrada, ni es un modo normal ni comercial de hacerlo, ni aunque dicha mercadería fuera traída en trámito para un país vecino. Lógicamenté en tales condiciones es fácil cir que tal proceder no pudo deberse a otro propístto yt al de eel el ree de 1 al control aduanero, esté ella 0 no gravada derechos fiscales, desde que la obligación del pago de derechos no es lo que earacteriza el delito que se imputa a los procesados, como ya lo tiene resueito la Corte Suprema de Justicia en múltiples ocasiones, y este Tribunal en diversos fallos dictados con Que por lo demás la impugnación hecha por el imputado

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-47

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