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Año: 1951, Fallos: 221:711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ra j euyo precio fué del 70 de la entrada bruta te. 2. de 0d vias pericia fs, 138 vta.).

Sobre esa base, no se suscita duda acerca de la solución — que corresponde arbitrar, pues la Corte Suprema, en casos análogos, ha dicho: "No eaben dos interpretaciones de esta norma legal; el impuesto debe calcularse sobre el 20 de las utilidades netas que retienen para sí, como ganancia propia, los distribuidores de películas cinematográficas, sean agentes de oe qredactorea aan megociates auticamos, Tor lo cul.

lo que de las ganancias se asigne a los productores, tiene que Hor para establecer la base . la a emente el impuesto, no es utilidad de ntes o distrio dt E ción de la reforma, el texto legal de se trata es de una clavidad incontrovertible, en presencia de la cual no cabo apelar a un propósito del legislador distinto del que se expresa en él, para atribuirle un sentido diverso del que consta en su letra" 211, 56 y 1459; 206, 476).

No hay en autos, en cambio, prueba exacta de las sumas que deban considerarse en la liquidación del gravamen (véanse pericia, fs. 144 vta. a 145 vta.), por cuya razón es necesario que se practique liquidación, Por arton fundamentos y disposiciones citados fallo: de la e E A suma que que paga con a liquidación que deberá practicarse; con intereses, al tipo cobrado por el Banco de la Nación Argentina, desde la notificación de la demanda; y con costas en la misma proporción en que resulte corresponder la devolución del capital. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala de lo Contencioso- Administrativo) Buenos Aires 27 de septiembre de 1951.

Vistos estos autos caratulados: "Paramount Films S. A. .

€/ el Gobierno de la Nación s./ cobro de pesos (repetición) "', Sonidos em apelación. por autos de fe. 179 vta. y 140, enntra la sentencia de fs. 170 a fs. 172, planteóse la siguiente cuestión : he ¿Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez Dr. Romeo F. Cámera dijo:

la cuestión a resolver ha sido ya estudiada y objeto Pd pea aga Amas od Doro

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:711 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-711

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