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Año: 1951, Fallos: 221:714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desestimada por la sentencia de primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema y las constancias de autos (fs. 5, 105, 171).

Por tanto, se revoca la sentencia de fs. 190 y se declara que la Nación debe devolver a la actora la suma que resulte haber sido pagada demás con arreglo a la liquidación que deberá practicarse, con intereses y costas en la forma que establece la sentencia de primera instancia de fs, 170/2.

Ronouro G. VaLenzueLa — Tomás D. Casares — FeLre SaxtIAGO Pérez — Armio Prssaoyo.


ADOLFO DEL S. C. DE JESUS WILKINSON — SUCESION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes feProcede el recurso extraordinario si el escrito en que el mismo se dedujo está suficientemente fundado y existe materia federal bastante para sustentario, como es la inteligencia del art, 42 de la ley 4349,
JUBILACION Y PENSION.
En tanto las | establecen el bilatorio ——————————]][ET del Código Civil, los hijos adulterinos del causante están excluídos de los beneficios de las mismas, La circunstancia de que en el texto del art. 42 de la ley 4349 y sus modificatorias, se reconozca el derecho a gozar de pende a des MIO del causante, sin mencionar la calide legítimos, naturales, adulterinos o incestuosos, no autoriza a suponer que sólo por ello se haya producido la total equiparación de todos y por tanto derogado preceptos que, como los indicados del Código Civil, niegan en

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:714 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-714

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