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Año: 1951, Fallos: 221:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción acordada a causa de la desvalorización que produce en el sobrante la forma irregular impuesta por el desmembramiento de lo expropiado. Y juzga asimismo bien denegado el resarcimiento relativo a la calle que la parte demandada considera necesario abrir para la mejor comunicación de la tierra que conserva, pues no se trata de una apertura indispensablemente impuesta por la expropiación sino de una mejora meramente posible, , Que atento el precio ofrecii: —mg$n. 22.131—, el reclamado —171.146,40—, y el que fija esta sentencia, las costas de todas las instancias deben ser a cargo del Fisco expropiante (art. 28, ley 13.264).

Por tanto, se reforma la sentencia de fs, 121 en cuanto: 1° al precio de la tierra expropiada que se fija en $ 3,30 el metro cuadrado; ?" a la fecha a partir de la cual deben liquidarse los intereses que es la de la toma de posesión del 10 de diciembre de 1946, y 3' a las costas que se imponen al actor en todas las instancias.

RonpoLro G, VALENZUELA — Tomás D. Casares — FeLipe SanTIAGO Pérez — ArIiLIO Pes

SAGNO,
—l
NACION ARGENTINA v, LEOCADIA SERE DE
CAPDEPONT
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

No es la posesión dada en un juicio en que la expropiada de éste no llega a ser parte, sino la que se dió en estos autos y con singular referencia al inmueble de que se trata en él, la que se debe tener en cuenta para determinar el valor de lo expropiado con relación al tiempo,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-91

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