Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1952, Fallos: 222:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

—][;]—————— eL ——;] ;_—— [Ú ——[Ñ> Ñ AÑO 1952 — Marzo :


CENTRO DE CABOTAJE Y MARITIMO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión Je deral. Cuestiones federales simples, Tuterpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación de los arts, 2, ine, f), de la ley 12.612, y 3), ine. b). del decreto 6395/46 —ley 12.921—, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Intradueción de la cuestión federal. Mantenimiento.

No corresponde que la Corte Suprema se pronuncie sobre las cuestiones constitucionales a que se alude en el escrito de interposición del recurso extraordinario, no mantenidas en segunda instancia,
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS DE LA MARINA. MERCAN-
TE NACIONAL.
a o ME letrado a meldo de E:

tiña corporac — en el caso ntro de Cabotaje y Marítimo Argentino — realice sus tareas fuera de las oficinas de aquélla y sin sujeción a horario, así eomo la organización interna del Tide mor eon los colaboradores de su estudio y la de las entradas entre ellos, no obstan a la existencia de la relación de dependencia necesaria a los efectos de la afiliación al régimen jubilatorio de la Marina Mercante.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com