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Año: 1952, Fallos: 222:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deberá especificarse el domicilio del actor y, en cuanto sea posible, los datos de enrolamiento del embargado.

2") Les pedidos de reintegro de cuctar de embargo dere.

sitadas con posterioridad al fallecimiento de los demandados, que formule la Dirección General de Administración del Ministerio de Ejército a los jueces nacionales, serán substanciados por éstos a la brevedad posible, dándoles en el orden de despacho la preferencia que establece el art. 35 del Reglamento aprofudo por mia Corte Suprema el 4 de muro de Tx Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniease y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe, — Ropotro G. VALENZUELA. — Tomás D. Casanes. — Fenra SANTIACO Pérez. — Artio PessaoNo. — Cantos GanrreL Deurvo. — Ricardo E. Rey (Secretario).


ACORDADA SOBRE FERIADO JUDICIAL DE LAS FES-

TIVIDADES DEL 6 DE ENERO, CORPUS CHRISTI, 15 DE

AGOSTO Y 8 DE DICIEMBRE
En Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Ministro Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Rodolfo G. Valenzuela, y los señores Ministros doctores don Tomás D. Casares, don Felipe Santiago Pérez y don Atilio Pessagno, teniendo en cuenta lo dispuesto en e Decreto a" 10137 del 23 de mayo de 1951, expe.

dido por el Y. E de la Nación pobre empliquitn del art. 3 1 Decreto n" 11.519.M-266, de 7 de junio 1 retar e días no laborables para la Administración y a objeto de concordar permanentemente las actividades de los Tribunales Nacionales con las de la Administración Pública, Resolvieron :

Declarar feriados judiciales las festividades simiente:

4 de tuero, Corpus Christi, 15 de auto y 8 de bre.


P o to epa A
nicase rase en pa Lu Ad e res. — Frure SANTIACO Pérez, — Ariio Prssaono, — Esteban Imaz (Secretario).

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-20

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