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Año: 1952, Fallos: 222:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que esta Corte no puede dejar de considerar la situación así planteada, como ha ocurrido en otras oportunidades con —. amenas impedimentos ocasionales en la labor juResolvieron :

Sus durante el día de mañana —22 de agosto— las asiridde inicial a lo tibanale nacionales e tdo Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el Yibro correspondiente, por ante mí que doy fe, — Ronorro G. VALENZUELA. — Tomás D. CasarES. — Feure SANTIACO Pérez. — Ario PessioNo, — Esteban Imas (Secretario).


ACORDADA SOBRE ATENCION DE LAS DEFENSORIAS

DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ANTE LA COR-

TE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y TRIBU-

NALES NACIONALES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y
PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSO-ADMI-


NISTRATIVO
En Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de mil Revedientes alneuenta y Une reunidos en ru Gala de Acuerdo el señor Min Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doetor don Rodolfo G. Valenzuela y los señoe ticiaroo desteres Con Tenda D. Catrto, don Felipe Han tiago Pérez y don Atilio Pessagno, Y considerando:

Que con la renuncia del doetor Enrique 8, Allehureh han quedado acatalos las Deenterito de Febres Hncepeem 7 de:

sentes ante la Corte Suprema de Justicia de la y Tri tamales Necesita en le Civil, Comercial y Penal Meneis yen Que hasta tanto las referidas vacantes sean cubiertas, las Defensorías mencionadas no pueden carecer de atención y de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-22

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