Que esta Corte no puede dejar de considerar la situación así planteada, como ha ocurrido en otras oportunidades con —. amenas impedimentos ocasionales en la labor juResolvieron :
Sus durante el día de mañana —22 de agosto— las asiridde inicial a lo tibanale nacionales e tdo Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el Yibro correspondiente, por ante mí que doy fe, — Ronorro G. VALENZUELA. — Tomás D. CasarES. — Feure SANTIACO Pérez. — Ario PessioNo, — Esteban Imas (Secretario).
ACORDADA SOBRE ATENCION DE LAS DEFENSORIAS
DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ANTE LA COR-
TE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y TRIBU-
NALES NACIONALES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y
PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSO-ADMI-
NISTRATIVO
En Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de mil Revedientes alneuenta y Une reunidos en ru Gala de Acuerdo el señor Min Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doetor don Rodolfo G. Valenzuela y los señoe ticiaroo desteres Con Tenda D. Catrto, don Felipe Han tiago Pérez y don Atilio Pessagno, Y considerando:
Que con la renuncia del doetor Enrique 8, Allehureh han quedado acatalos las Deenterito de Febres Hncepeem 7 de:
sentes ante la Corte Suprema de Justicia de la y Tri tamales Necesita en le Civil, Comercial y Penal Meneis yen Que hasta tanto las referidas vacantes sean cubiertas, las Defensorías mencionadas no pueden carecer de atención y de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:22
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