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Año: 1952, Fallos: 223:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rácter de propietaria del almacén mayorista sito en esta ciudad, en contra del deereto del Poder Ejecutivo Provineial, w" 115, Serie A, de fecha 25 de junio de 1947 por el que se le impone una multa de $ 10.000 m/n., por supuesta infrneción al Decreto Nacional n° 21,704/44, de los que resulta:

1) Que el hecho que se calificaría como infracción está determinado por la circunstancia de que la casa multada no consignó en algunas de sus boletas de venta, enntidad, peso y calidad de mercaderías, difienttándose con ello la posibilidad de establecer la enlpabilidad del comerciante conforme a la regla mentación que ordena la represión del agio y la especulación.

Afirma el recurrente que no se ha incurrido en infracción porque :

a) Se trata de boletas de numeración "interna" de la casa, siendo muchas de ellas, simples pedidos de mercaderías.

b) No se ha especificado concretamente cuáles son esas boletas (entre todas las agregadas al sumario administrativo).

e) En su interpretación, lo que el deereto 21.704/44 quiere, es que «ue determinar exactamente la mercadería vendida, y no exigir un casuismo exagerado de la consignación de la calidad, cantidad y/o precio del producto objeto de la comercialización, ya que lo primero se consigue por determinados usos y costumbres, ereados por un convencionalismo en los términos, lo que exime de mayores especificaciones que atenta contra el desenvolvimiento ágil y adecuado a la naturaleza y earácter de la profesión mercantil.

A) Falta el requisito de tratarse de renglones de primera necesidad en el caso de la boleta de fs. 34 6 163 y porque los tres artículos a que se alude —filet, eafé y aleohol—, 10 tenían preeios máximos fijados.

e) Derogada la ley 12.51 por el art. 19 de la n° 12.830, queda de hecho —dier— y de derecho también derogada su reglamentación entre la enal se halla el decreto reenrrido, ya que lo aceesorio sigue la suerte de lo principal.

2?) Que asimismo articula el impugnante la inconstitucionalidad de lo netuado, del decreto provincial que impone la sanción y del deereto nacional 1" 21,704 44 porque excede el límite constitucional de lo punible.

1) Que, finalmente, alegn exageración y acumulación «de las penas impuestas; y Considerando :

Que la inconstitucionalidad y nulidad a nue se hace referencia en el resultando tercero, son de previo pronunciamiento en la presente instancia. ya «que si prosperaran, tornaría estéril

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:158 
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