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Año: 1952, Fallos: 223:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsto en ella, con arreglo a los términos del aludido art. 4", versan sobre la interpretación de un preepto local y lo decidido al respecto es irrevisible por la Corte Suprema, en instancia extraordinaria (').


JULIO JOSE DURE v. FERROCARRIL DEL SUD
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema, Aunque los tribunales de la justicia del trabajo de la Capital Federal se hayan negado, por resolución firme, a conocer de la demanda, por le procedente la excepción de litis pendentía opuesta por el Ministerio de Transportes de la Nación, no resultando de autos que haya hecho lo mismo la respectiva Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Previsión, ante la cual tramitaba el expediente administrativo, con la conformidad del apelante, corresponde concluir que no existe en la especie efectiva privación de justicia que haga indispensable la intervención de la Corte Suprema para evitarla.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 27 de noviembre del Año «el Libertador General San Martín, 1950.

Autos y Vistos:

Se demanda por accidente ocurrido el día 3 de junio de 1948. El 6 de noviembre de dicho año se inició juicio ante la Delegación Regional de Avellaneda del Ministerio de Trabajo y Previsión, en el que el demandado no hizo reserva de su obligación de indemnizar. 22 de Eres de 1949 el actor demanda al Ferrocarril Sud ante esta jurisdicrión, oponiendo el demandado la excepción de cosa juzgada y litis pendentia.

Al contestar la excepción, el actor solicita su rechazo por las razones que expresa a fs. 16, 1) 14 de julio,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-223/pagina-163

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