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Año: 1952, Fallos: 223:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en éste se interpretan y aplican fielmente las normas legales que rigen el caso, en consonancia, por lo demás, con los fundamentos del dietamen del Sr, Representante del Ministerio Pú.

blico de fs. 35/36/37 y con la,reiterada jurisprudencia imperante.

Compartiendo integramente las conclusiones del Inferior en su decisión, opino que la Exema. Cámara puede eonfirmaria.

Despacho, setiembre 3 de 1951, — Atilio J. Palacios, Subprocurador General del Trabajo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA Nacionar DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, setiembre 13 de 1951, Vistos y Considerando :

La manifestación que se formula a fx. 3 del expediente administrativo adjunto no constituye evidentemente la reserva a que alude la ley para dejar re la vía judicial, El propio actor debió así entenderlo cuando a fs, 16 funda su contesta.

ción de excepciones en argumentaciones distintas a la que ahora intenta, ° Por ello, por sus propios fundamentos y lo aconsejado por el Procurador General del Trabajo se confirma la senteneia apelada. Costas por su orden en la alzada. — Abrahom E, Val.

dovinos, — Enrique Pérez Colman,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N" 8, inició D. Julio José Dure juicio por reagravación de accidente del trabajo contra el ex Ferrocarril Sud, hoy Ferrocarril Nacional General Roca, dependiente del Ministerio de Transportes de la Nación, Al contestar In neción, la demandada opuso al progreso de la misma la excepción de litis pendencia, fundándola en la preexistencia del expediente administrau

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-223/pagina-165

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