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Año: 1952, Fallos: 223:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que está probado con las fojas de servicios remitidas por el Ministerio de Ejército que todos los actores han prestado servicios como suboficiales en el Ejército nacional en los diversos regimientos o batallones acantonados por entonces en lejanos parajes de los territorios del Sud que fueron considerados como puestos de trqnera dentro del lugar y tiempo establecido por el decreto del 7 de noviembre de 1940.

Que la ley 11.295, art. 19, dispone: "Desde la promulgación de la presente ley, la pensión que disfruta el personal de jefes, oficiales, asimilados e individuos de tropa, guerreros del Paraguay, de conformidad a lo establecido en la ley 9684 le será liquidada de acuerdo al grado que revistan y asigna el presupuesto vigente; como así también concédeseles idénticos beneficios a los jefes, oficiales, asimilados e individuos de tropa que hayan realizado las expediciones al Desierto, que por enalquier cirennstancia hubieran perdido su estado militar y se encuentren comprendidos en lo que se establece en las leyes 1602 y 2295".

Que si bien es cierto que la ley 1602 considera como expedicionarios al desierto exclusivamente a los militares que hicieron la campaña de los Andes y que en el Reglamento de Anotación y Cómputo de Servicios n" 65 figura haberse iniviado el 15 de noviembre de 1882, y terminado el 15 de marzo de 1883 y según las propias manifestaciones de los actores.

que eoineiden con las fojas de servicios de los mismos. ellos prestaron servicios después de esta última fecha, no lo es menos que el decreto 1" 76.289, del 7 de noviembre de 1940 amplió el citado reglamento y admite esa calidad de expe.

dicionarios al desierto: e) "A los territorios del Sud, nara las tropas que han prestado más de 6 meses de servicios en ellos después de marzo de 1883 hasta la formación de la División de los Andes"; f) "A la Patagonia y los Andes, iniciada el 5 de julio de 1897 y terminada en enero de 1900, cirigida por el Gral. Rudecindo Roea al mando de la División de los Andes, que realizó la ocupación definitiva de la Patagonia en su avance hacia la Cordillera de los Andes" casos en que precisamente se encuentran los recurrentes.

Por consiguiente, los actores no obstante haber perdido su estado militar, se encuentran comprendidos en los beneficios de la ley 11.295 por alcanzarle las disposiciones de la ley 1602 en mérito de lo establecido en el citado decreto del 7 de noviembre de 1940, que se ha traserito y conforme así lo ha resuelto la Corte Suprema en el caso de Plater, Guillermo. fallado ron fecha 23 de junio de 1948, anúlogo al presente, pese a que se

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:228 
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