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Año: 1952, Fallos: 223:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lidamente, que la determinación de las campañas con enrácter de expedición al desierto, hecha en el decreto 76.289/40 después de hallarse en vigencia la ley que dispuso esa equiparación, concierna sólo a quienes no habían perdido su estado militar como se pretende a fs.

170 vta.

Que, en consecuencia, habiendo los actores intervenido en las campañas del Sur durante más de seis meses, después de 1883 y con anterioridad al año 1900, tienen derecho al beneficio que reclaman, no obstante carecer de estado militar.

Por tanto, se confirma en lo principal la sentencia apelada de fs. 199 y se la revoca en cuanto a las costas que en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas se pagarán en el orden causado en todas las instancias.

Tomás D. Casares — FeLipe SanTIAGO Pérez — Luis R. Lon

GEL

DOMINGO L. BOMBAL yv. DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación de las disposiciones del deereto-ley n" 21,702/44.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior, la cireunstancia de que la sentencia de la respectiva Cámara Nacional de Apelaciones fuera susceptible de recurso ordinario para ante la Corte Suprema, no impide la procedencia del recurso extraordinario, único deducido por el interesado.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:233 
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