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Año: 1952, Fallos: 224:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA podría verse, por definición, enriquecimiento ilícito en la obtención de un beneficio igualmente reconocido.

Con respecto al argumento relativo a la competencia legislativa en la materia enunciada, reduzco asimismo el examen a lo concerniente a la remuneración, elemento del contrato en el que puede excluirse o delimitarse más claramente la imeidencia de las facultades de policía, Todo lo que hace a la regulación de las relaciones, de derecho mbstancial es privativo del Congreso de la Nación, en virtud de la -— del art. 67, ine. 11 de la Constitución de 1853 y 68, ne, 11 de la actual, Los códiros de fondo y todas las leyes que regulan las relaciones privadas de los individuos provienen del uso que aquel Cuerpo ha hecho de esa facultad.

Las provincias no pueden invadir con su actividad legislativa la órbita de las potestades delegadas al Congreso, sin dietar normas euya aplicación no sería obligatoria por los jueces en el caso de que fueran tachadas como contrarias a esa eláusula constitucional.

La regulación del contrato de trabajo es, sin duda, materia reservada al Congreso Nacional; y en antos se denuncia la intromisión de la ley provincial N° 1352 en aquella esfera de .

atribuciones, al preceptuar sobre uno de los elementos del eontrato de trabajo, la remuneración, en cuanto impone el pago de salarios por el descanso de la tarde del sábado en enso de obreros que realizan trabajos remunerados a jornal y a destajo, '°Desde el instante en que aparece la figura del contrato de trabajo en sus instituciones de salario, capacidad, enmplimiento o ruptura, es exclusivo su legislar para lo federal.

Para las provincias resta lo vinculado a la aplicación y reglamentación de la norma sustantiva... lo relacionado con leyes de procedimiento... y con vigilancia y policía en materia laboral, .."", expresa Desrontix (Pacultades nacionales y provinciales para legislar en materia de trabajo: Rev. Derecho del Trabajo, t. YT, pág. 146).

No puede admitirse que la objetada disposición de la ley provincial importe un caso de aplicación y reglamentación de una norma sustantiva o el uso de facultades de policía; y siendo por el contrario evidente que consuma una incursión en zona extraña a la competencia legislativa propia de las provincias, la disposición legal que se examina resulta violatoria de la antes citada cláusula constitucional. Agrego que consta en autos (resultado de la confesional recibida en la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:156 
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