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Año: 1952, Fallos: 224:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tegerse a sí mismo en el ejercicio de sus facultades constitucionales ( 197:161 )— se le ha reconocido en tales casos el privilegio del fuero federal, Ha dicho, además, V. E. que "es el tesoro público de la Nación el que mediata o inmediatamente se halla comprometido en la gestión confiada a Obras Sanitarias de la Nación en este aspecto de sus actividades"; y también que la actuación de la mencionada repartición en las Provincias, en ejereicio de las facultades a que se refieren las diversas leyes de su organización (Nos.

3976 4158, 8889, 10.998 y 11.165) comporta, en esencia, el ejercicio de los poderes conferidos al Congreso de la Nación por el inc. 16 del art. 67 de la Constitución, «que tiende a proveer lo conducente al adelanto y bienestar de las Provincias, llevando a ellas el beneficio de una obra útil e indispensable para la higiene de toda la colectividad"" ( 149:47 ).

Si ello es así y si, como lo señaló además V. E, en el caso recién citado, la institución de que se trata reviste los caracteres de "dependencia inmediata del Estado en cuanto a las obras construídas en Provincias", parece evidente que son de estricta aplicación a la presente enusa las consideraciones que, concordantemente con la jurisprudencia de los Estados Unidos, se formularan al fallar en 186:170 : °°los instrumentos, medios y operaciones a tRAPWés de los cuales el Gobierno Nacioual ejercita sus poderes, están exentos de impuestos por los Estados, y los instrumentos, medios y operaciones de que se valen las Provincias para ejercitar los poderes que les pertenecen, están exentos de impuestos por el Gobierno Nacional, en virtud del principio implícito de la independencia del Gobierno de la Nación y de los Estados dentro de sus respectivas esferas. Sólo así podrán realizarse las disposiciones de la Constitución que

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:270 
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