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Año: 1952, Fallos: 224:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tienden al mantenimiento de la doble distribución de poderes —238 U. S, 570", En consecuencia, soy de opinión que procede hacer lugar a la demanda, siempre que a ello no obsten cuestiones de hecho y prueba o de derecho común —como tales ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, diciembre 14 de 1949, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1952.

Vistos los autos: " Administración General de Obras Sanitarias de la Nación c./ Santiago del Estero, la Provincia s./ devolución de $ 54.078,68 por exención del art. 28 ine. d) de la ley provincial No 1382", de los que resulta:

Que D. Oscar G, González, como apoderado de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, inicia ante esta Corte Suprema juicio ordinario contra la Provincia de Santiago del Estero por repetición de la suma de $ 54.078,68 m/n., con intereses y costas, fundado en los hechos y el derecho que se exponen a continuación.

El art. 6, inc. e), de la ley 1381 de la provincia mencionada, en concordancia con el art. 28, ine. d), de la ley general de pavimentación N" 1382 de la misma, grava con un impuesto de dos centavos por litro el consumo de kerosene y aceite combustible que se realice en el territorio de aquélla, Con arreglo a un convenio existente entre dicho Estado y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, esta institución percibe el aludido impuesto sobre el combustible vendido a granel o envasado para ser consumido en el territorio provincial y lo liquida a su destinatario. En esas condiciones la actora pagó a la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:271 
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