Considerando:
Que los recurrentes no cuestionan que la suma estimada a fs. 264 y regulada a fs. 267, se ajuste a los términos del arancel profesional del ingeniero agrónomo, cuya aplicación se pidió por el interesado y no fué objeto de observación oportuna —fs. 265—.
Que el mencionado arancel prevé para la determinación del honorario correspondiente a las tasaciones judiciales la referencia al valor de los bienes tasados a diferencia del monto del litigio preseripto por el arancel de abogados y procuradores como base para la regulación de sus emolumentos.
Que la observación fundada en la diversidad de ambos aranceles es un punto que escapa a la decisión de esta Corte, porque su consideración impondría juzgar respecto del acierto de las soluciones dadas por las leyes que el Tribunal h: de 'imitarse a aplicar —Fallos:
211, 1706 y otros—. .
Que en el caso, los puntos propuestos para la peri- s tación de fs. 186 comprenden la valuación de los bienes —fs. 88 vía., letras b), €) y d) y fs. 104, punto 5°— lo que no fué objetado ni en oportunidad de las respectivas peticiones ni al ser presentado el dictamen, en el cual se practican valuaciones que superan los dieciocho millones de pesos. .
En su mérito se confirma la regulación practicada a fs. 267 a favor del ingeniero agrónomo D. Rafael García Mata, Ronorwo G. Varenzuena — To MÁs D. Casares — Ferre Santraco Pérez — Ario Pessaovo — Luis E. Loxomr,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:65
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