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Año: 1952, Fallos: 224:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL yv, CARLOS JUAN
MADARLAGA ANCHORENA
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia que, en lo referente a la determinación del precio del inmueble expropiado —eon una extensión de 169 Ilas— adorta la estimación hecha por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, que ha prescindido de las ventas de lotes pequeños y a plazos y se ha atenido a las de extensiones transmitidas en bloque y al contado, no habiendo tampoco motivo para apartarse de las demás apreciaciones del mencionado organismo legal, pues los elementos de juieio utilizados son inobjetables, y los coeficientes de rectificación se ajustan a las características del bien tasado.

TOSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, Las costas de la tercera instancia deben pagarse en el orden causado si sólo medió recurso de la expropiada, que no ha prosperado,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
La Plata, 7 de febrero de 1952.

Y vistos: estos autos seguidos por Baneo Hipotecario Nacional e./ Carlos Juan Madariaga Anchorena, 5,/ expropiación, de los que Resulta ; 1. que a fs, 2/3 el Dr, Jorge F. Sehulze, en representación del Baneo Hipotecario Nacional acreditando su personería con el testimonio de poder general, desglosado oportunamente y del enal obra copia literal a fs. 6, promueve demanda contra D. Carlos Madariogn Anchorena, por expropiación de un inmueble de que es propietario, situado en esta Provincia, Partido de Matanza, y constituído por la fracción 89, de una superficie de 1.691.212 m2; expresa que su mandante se halla auto rizado para deducir la acción en virtud de los decretos 33.221/ 47, 3804347 y 24.155/47, hallándose el terreno afectado a las previsiones del Plan Quinquenal y se le destinará a la eons

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-66

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