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Año: 1953, Fallos: 225:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haberse operado habida cuenta de la pena prevista por la ley extranjera para el hecho imputado.

EXTRADICION: Extradición con paises estranjrros, Cieneralidades, Corresponde desestimar la defensa según la cual el procesado cuya extradición solicitan las autoridades de un país extranjero se hallarín comprendido en la amnistía decretada en aquél, xi la Embajada del mismo informa que para acogerse a dicho beneficio vra necesaria la presentación o detención del intereaulo dentro de un plazo que transcurrió sin que ello sucediera,
NESTENCIA DEL +IYEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPROBAL
Buenos Aires, 14 de febrero de 1952, Y vistos:

El presente pedido de extradición de Mariano Coste, nacido en Paterno, Malia, el 28 de febrero de 1923, hijo de Salvador y de Sevastiana Garozzo. a solicitud de las antoridades italianas, acusado de estafa agravada y haber emitido «os Jetras de cambio sin valor del Banco Siciliano, razón por la enal fué ordenada su captura por el Dr. Franceseo Novello, sustituto del Procurador de la República Etalimma, Y considerando :

1. Que la identidad del requerido so encuentra debida mente acreditada con los certificados y fotografía acompañados y la declaración de fs. 17, 11. Que con los recaudos acompañados se han enmplido con las exigencias del Tratado celebrado entre el gobierno requirente y nuestro país con fecha 16 de junio de 1886, roferente a extradición (art. 12), HI, Que el delito imputado de estafa agravada es de los que autorizan la extradición por hallarse entre los emumerados en el art. 67 del mencionado tratado que consigna la «designación genérica de estelionato por lo que corresponde haver lugar a dicho pedido como así también en cuanto a los «delitos indicados en el punto b) del mandato de captura de E. 1 por sa conexión con el primero,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-225/pagina-180

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