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Año: 1953, Fallos: 225:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nominación que se justifica si se tiene en enenta que a la época en que se concluyó estaba vigente en el país la legislación española, donde el delito de estelionato aparece con los caracteres fundamentales del de estafa, aunque la esfera de anión de éste sen más restringida.

ABIO, en su texto "Curso de Derecho Penal", edición 1937, después de recordar que en el Derecho Romano el estelionato era de los delitos considerados impropios por faltar el requisito del apoderamiento necesario en el hurto, puntualiza los elementos con que ULrIANO los caracterizaba en su definición: "1") Animo de lucro ilegítimo en el victimario.

7) Engaño de la víctima producido mediante ardides, falacias y maquinaciones. 3") Perjuicio patrimonial de la víetima.

Estos elementos siguen eii hasta hoy el delito de estafa" (Obra citada, pág. 112).

Por lo expuesto, y los fundamentos concordantes del auto apelado, debe coneluirse que el hecho que se atribuye al imputado reune los requisitos del delito de estelionato, previsto en el Tratado de extradición con Italia.

Por ello, se confirma el auto apelado que hace lugar a la extradición de Mariano Costa. — Héctor Parlos Adamo, — Juan César Romero Ibarra,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El examen de estas actuaciones suscita una cues¿ tión —la que plantea la circunstancia de no haber acompañado el Estado requirente, junto con los demás reenudos, copia de las disposiciones que rigen la preseripción de la acción penal correspondiente a los delitos imputados— que, si bien ha sido objeto de anteriores decisiones (entre otras: 154:332 ; 156:169 y 166:173 ) dictadas en el sentido de que la mencionada omisión no obsta al progreso de la extradición, merece, sin embargo, en mi opinión, un nuevo estudio.

Dos son las disposiciones que rigen concretamente en ese aspecto el caso de autos: los artículos 8" y 12»

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-225/pagina-182

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