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Año: 1953, Fallos: 225:703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tarins a partir de la comunicación que hizo a la actora el 4 de julio de 1947.

Tomás D. Casares.

8. A. DUCILO v. OBRAS SANITARIAS DE LA NACION PAGO: Principios generales.

La protección resultante de los efectos extintivos del paro es inconciliable con la falta de buena fe del contribuyente, que earece de derecho para invocarla tanto más traí de tasas, que tienen su razón de ser y su medida en el servicio prestado por la administración pública.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Y COMERCIAL EsPECIAL Buenos Aires, 7 de mayo de 1951.

Y Vistos: estos autos caratulados: "Dueilo S. A, Productora de Rayón c,/ Obras Sanitarias de la Nación s,/ repetición de pesos", de los cuales resulta:

19) AAA comparece Guillermo F. de Nerares, — representación actora y promueve demanda contra Obras Senitaris, de la Nación, por repetición de la mum de 2) ' Expresa que el establecimiento fabril de su mandante, — sito +=) Berabategul, Prov. de Buenos Aires, desagota las aguas servidas en la cloaca máxima correspondiente a la red de la demandada, y que por dicho servicio se abona $ 0,05 el m'., caleulándose el promedio mensual del líquido desaguado para determinar la euota que debe Pate.

Agrega que el importe es siempre igual, desde que es consLT la TS atar, 3") De acuerdo a ello y de conformidad a las boletas emitidas por Obras Sanitarias, ""Ducilo 8. A. emmptió con obligaciones tributarios pertinentes Itatciendo suma de $ 94.731,90 m/n. por semestre abril-setiembre de 1949, a razón de $ 15.788,65 mensuales.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-225/pagina-703

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