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Año: 1953, Fallos: 226:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑo 1953 — JunIO
JOSE S, SCARPINELLI v. NACION ARGENTINA
NOTIFICACIÓN,
Las notificaciones que deben hacerse al procurador fiscal que en representación de la Nación netúa en un juicio, están regidas por el art. 33 del Código de Preeedimientos en lo Civil. de aplicación supletoria conforme al art, 374 de la ley 50, Ello no importa acordar un privilegio sino evitar que se halle en condición de inferioridad con respecto a los particulares. No corresponde, pues, considerar notificada por nota al fiscal ni consentida por úste, la providencia que manda eertificar sobre el término de prueba.


PERENCION DE INSTANCIA.
Si bien la circunstancia de hallarse pendiente la produeción de prueba de peritos no interrumpe el curso de la perención, la agregación del respectivo informe produce efecto interruptivo, con mayor razón si cenrrió a requerimiento expreso de la parte netora.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL. Y COMERCIAL
EsrEctan Buenos Aires, 22 de julio de 1952.

Y vistos, para decidir en la incidencia de perención, los promovidos por la Empresa Construetora José $, Searpinelli e/ la Nación s./ cobro de pesos; y Considerando :

1) Que, a fs, 251, la demandada pide se declare perimida

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-5

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