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Año: 1953, Fallos: 226:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se dicen realizados al margen de las actuaciones, como la presentación del alegato del que no ha tenido noticia la parte contraría, y que el actor sólo se limitara a depositarlo en Seeretaría, sin formular petición que tuviera el inequívoco propósito de instar el procedimiento, ya que para ello hubiera sido menester, como lo manifiesta el representante de la Nación en esta instancia, que se pidiera

Que en consecuencia, habiendo transenprido desde el 8 de marzo de 1947 hasta el 4 de julio de 1949 el término señalado por el art. 1, ine, 4), de a ley 4550, corresponde declarar Ja caducidad de los procedimientos, con costas, en el presente juicio seguido por Searpinelli, José S, e,/ Gobierno de la Nación s./ cobro de pesos, En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. 273 a 274 y hacióndose lugar a la defensa opuesta a fs, 251, se de elara operada, con cestas, la perención de la instancia. — Osrar de la Poza Igarzibal. — Alberta Fabián Barrimmuervo, — Juan César Romero Ibarra,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junio de 1953.

Vistos los autos: "Searpinelli, José S. e./ Gobierno de la Nación s./ enbro de pesos", en los que a fs, 205 esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que representada la Nación en esta enusa por el A Procurador Fiscal, las notifienciones que debían hacérsele, están regidas por lo dispuesto por el art. 23 del Cód. de Procedim. en lo Civil, de aplicación supletoria en virtud de lo preceptuado por el art. 374 de la ley 50.

La cireanstancia de que en esta enusa el Fiscal no actúe como representante del Ministerio Público, sino como mandatario de la Nación demandada, no hace a

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-8

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