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Año: 1953, Fallos: 226:721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 721 Considerando :

Que el escrito en que el recurso extraordinario se dedujo está suficientemente fundado, pues contiene la debida relación de los hechos de la enusa que interesaba puntualizar para determinar la enestión federal plan— teada.

Que, en principio, enanto concierne a la comprobación de que quien solicita una patente de invención es autor del respectivo invento o desenbrimiento debe ventilarse con motivo y en oportunidad de los trámites x dispuestos por la ley para ese objeto, pues en ello reposa la estabilidad de los derechos que asisten al titular de la patente. Ello no obstante, es imegable que si el privilegio respectivo se obtuvo frandulentamente Ia víetima del fraude tiene neción parn obtener la nulidad de la patente lograda en esa forma, pues sólo así podrá hit cer efectivo el derecho inherente a su condición de verdadero autor (Fallos: 7, 348), derecho que por disposición constitucional (art. 17 de la anterior y 38 de la actual) nuee por y con el hecho del invento y no por obra del otorgamiento legal de la patente enyo objeto es sólo regularizar y proteger ese dominio. Lo que se sique de la importancia que tiene la estabilidad aludida y del valor que debe atribuirse a la decisión que otorgó la patente al término de un procedimiento en el que se cumplieron los requisitos legales y reglamentarios, es que el criterio con que se ha de apreciar la prueba del fraude a que se hizo referencia debe ser particularmente severo y estricto y tener en cuenta si no medió negligencia en orden al requerimiento de la protección legal, pero no una lisa y llana denegación de toda posibilidad de procurar la restauración de los fueros de la verdad allanados por el fraude. De que la ley 111 no contenga dispo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-721

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