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Año: 1953, Fallos: 226:722 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Leo FALLOS DF LA CORTE SUPREMA sición expresa relativa a esta neción no se sigue que la excluya. Para sostenerlo habría que demostrar que sería incompatible con el régimen legal; demostración imposible porque implicaría la tesis de que el derecho en cuestión nace con el otorgamiento de Ia patente, lo cual ya se dijo que está contradicho por el pertinente precepto constitucional.

Restringir la defensa de los intereses del verdadero autor enya invención es frandulentamente registrada por otro al ejercicio de la acción fundada en el enrique cimiento sin enusa, como se sostiene en la sentencia de primera instancia confirmada por la que es objeto del recurso que se está considerando, importaría dejar sin defensa los intereses aludidos siempre que el registrador fraudulento no se enriquezen con la patente así obtenida, pues en tales cusos dicha neción carecía de fundamento y el verdadero inventor —imposibilitado de obtener In inseripción a su nombre— lo estaría consiguientemente de explotar su invento em regularidad legal. No debe confundirse el derecho del verdadero inventor a que se le resarza del daño esusado mediante la explotación dolosa de su invento con el que le asiste para obtener la inseripción del invento a su nombre y la correlativa enducidad de la que se obtuvo para el mismo por quien no era su autor, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se revoca la sentencia apelada de fs; M2, Y vuelvan los antos al tribal de procedencia para que proceda con arreglo al art. 16, 1° parte, de la ley 48.

Rovonro O, V areszvena — Tomás D. Casaus — Levis R. Lox

GH.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:722 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-722

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