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Año: 1953, Fallos: 227:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 101 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MARIA MAGDALENA NAVES DE ALVAREZ v. PARODI, BARZANA Y CIA, JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA
DES AFINES Y CIVILES.
En el régimen del decreto-ley 31.665/44, art, 58, el falleiento del empleado A en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra pudo ser despedido sin indemnización por antigiedad no da derecho a sus sucesores a reclamar dicho resarcimiento.

DicraMes DeL Procuranos GENERAL Suprema Corte:

Abierta como ha sido a fs. 92 la instancia extraordinaria promovida, sólo resta considerar el fondo del asunto. i A raiz del fallecimiento de su esposo, empleado de un establecimiento comercial, la actora demandó a este último la indemnización que para esos supuestos establece el art. 157, inc. 8 del Código de Comercio.

La necionada, por su parte, entiende que lo dispuesto por el art, 58 del decreto-ley 31.665/44, en el sentido de liberar al empleador de la obligación de indemnizar los despidos de empleados en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, es aplicable a los ensos en que, como en el presente, lo que se reclama es la indemnización por fallecimiento, si se encuentran cumplidos los requisitos que exige ese artículo para que juegue la exención, Sostiene, por ello, que habiéndoscle otorgado al causante dicha jubilación debe rechazarse la demanda, sin que obste a ello la circunstancia de que el mismo, después de otorgado el beneficio y has

NP.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-104

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