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Año: 1953, Fallos: 227:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCraMEN DEL Procunanor GENERaL Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 155 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Cor'» Suprema.

Procederín, en consecuencia, declarar mal conce dido a fs. 156 dicho recurso. — Buenos Aires, 23 de julio de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1953.

Vistos los autos : "Broggi, Luis Rudecindo s/ posesión treintenaria", en los que a fs. 156 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el escrito de fs, 155 contiene las enunciaciones necesarias para determinar la cuestión federal que se pretende someter al conocimiento de esta Corte Suprema y formar criterio sobre la procedencia del recurso extraordinario interpuesto (confr. Fallos: 221, 99; 223, 149); por lo que fué bien concedido a fs. 156.

Que la única cuestión sustentada en dicho escrito es la referente a la inconstitucionalidad de los arts. 24, ines, e) y d) y 25 de la ley 14.159 en cuanto, según la parte recurrente, legislan sobre materia procesal re

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:146 
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