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Año: 1953, Fallos: 227:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De JUSTICIA DE LA NACIÓN 26 5. K. L. BOLTA ARGENTINA y. S. A, COM. IND.


FINANCIERA E INMOBILIARIA VOLTA
NOMBRE COMERCIAL,
La exclusividad del derecho al nombre de una casa o establecimiento que negocie en artículos o productos determinados, tiende substancialmente a proteger la función del nombre comercial, más que al nombre en sí mismo, y en tanto el nombre comercial de una empresa no impida o dificulte fundamentalmente la distinción de otra empresa en explotación y que gira bajo el mismo e parecido nom bre porque sus ramos son diferentes, no puede considerarse ilegítimo el uso que la nueva empresa hace del nombre adoptado por aquélla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Nrquisitos propios, Cuestimes no federales, Exclusión de las rnestiones de hecho, Marcas y patentes.

En el pleito en que se controvierte el uso de un nombre, es irrevisible por medio del recurso extraordinario la enestión de hecho referente a sí los ramos de actora y demandada son o no distintos,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit, y COMERCIAL
ESPECIAL
Buenos Aires, 3 de abril de 1952.

Autos y Vistos: Para sentencia esta causa promovida por Bolta Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Volta Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria sobre modificación del nombre comercial, y Resultando :

Pide la actora se condene a la demandada a modificar la + característica Volta de su nombre comercial, con costas, Funda su pretensión en los siguientes hechos. Volta y Bolta son confundibles desde todo punto de vista, La aetora se dedica entre otras actividades, a la fabricación de productos plásticos; la demandada, entre otras finalidades. tiene la de explotar toda

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-255

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