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Año: 1953, Fallos: 227:688 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA qué modo el derecho de defensa hállase vulnerado en la actuación de las Cámaras de que se trata.

Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 95 en cuanto ha sido materia de recurso, Rovorro G. VaLexzuena — ToMÁs D. Casares — Ferirs Santuco Pérez — Ario Pessaco.


HORACIO RAUL STEGMANN
SUPERINTENDENCIA,
La facultad de superintendencia otorgada por el art. 94 de la Constitución Nacional antoriza a la Corte Suprema a adoptar las medidas conducentes a un mejor ordenamiento de la administración de justicia, pero no le atribuye una competeneia judicial que no le está asignada por la Constitución ni por las leyes y cuando tampoco le facultan a conocer en grado de apelación de las resoluciones del poder administrador.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Faeultades del Poder Judicial.

No corresponde a la Corte Suprema decidir sobre la constitucionalidad de los actos emanados de otros poderes del Estado si las pretensiones de los recurrentes no han sido presentadas en un caso o contienda judicial, entendida ésta como "un pleito o demanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento".

JUECES.
La Corte Suprema carece de jurisdicción para pronunciarse respecto del endo de declaración de inconstitucionalidad del traslado de un juez nacional dispuesto por el Poder Eje

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:688 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-688

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