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Año: 1953, Fallos: 227:701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mariales deben ser pasadas por las aduanas a los jueces, cuando de ellas resultan elementos suficientes de juicio que así lo autoricen, terminando con ello la netuación administrativa en el sumario que, conforme al art. 48 de Ia ley 12.964, deben instruir", Es evidente, de acuerdo a lo transeripto, que si aquellos elementos de juicio no fueren bastantes, la Aduana no pasará lo actuado a los jueces, pues no se daría el caso de aplicar pena por el delito de contrabando, que por lo mismo no aparecería debidamento acreditado; y e) ese pase del sumario administrativo, aun cuando la Aduana considerase que la imposición de pena fuere posible, "no ha de entenderse una limitación excepcional a la jurisdieción del Poder Judicial, para conocer de la comisión de tales delitos, y menos suponer condicionada su función, a uma previa declaración de responsabilidad formulada por la repartición administrativa que, obligando al juez, imponga a éste la necesidad ineludible de aplicar pena prescindiendo de la propia apreciación que legalmente hiciere de la prueba rendida, pues sólo a él incumbe esta valoración, por ser atributo inherente a su función", es decir, que la referida remisión de antecedentes del art, 49 "no tiene otro alcance que el de señalar expresamente que, en enso de contrabando, la pena privativa de libertad que pudiera corresponder", a juicio del juez, "deberá ser impuesta por éste, quien, en tal supuesto, eonocerá y decidirá del delito conforme a su competencia, independientemente de la previa resolución de la Aduana por la que enviándole los antecedentes haga aplicación de las disposiciones que administra tivamente correspondan", Que los preceptos legales aludidos no han sido modificados por la ley 14.129. La separación entre las :

secuelas judicial y administrativa, así como la de sus

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-701

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