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Año: 1953, Fallos: 227:697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 607 en lo Criminal, la situación del detenido debe ser resuelta °"prima facie", inmediatamente de encontrarse los mismos a disposi ción del Juez después de interrogarlo en la forma que determina el citado Código y que de conformidad econ lo que dispone el art. 366 del mismo texto legal, existen o mejor dicho han existido indicios suficientes a juicio del proveyente para ereerles responsables del hecho que se les imputa. por lo cual se convirtió su detención en prisión preventiva. ° Que el auto de prisión preventiva de fs. 69, no tiene ca- :

rácter de sentencia definitiva siendo revocable o reformable de oficio cuando los hechos demuestren prueba que así lo permifan y que en razón a la índole del delito y a los motivos que determinaron la sanción de la ley 14.129, el Estado Nacional principalmente está interesado en que los fines perseguidos por la ley se cumplan a pesar de las interpretaciones que se hagan de la misma, evitando que los presuntos inculpados pue«dan eludir la acción de la justicia como consecuencia de tales interpretaciones.

Que en mérito a tales consideraciones, Resuelvo :

Mantener el auto de fs. 69 citado rechazando el recurso de revocatoria interpuesto y como el mismo se deduce conjuntamente con el de apelación concédese este último en relación para ante el Superior, y elévense estos autos a la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones de Bahía Blanca por primer correo y con nota de estilo, emplazándose a las partes a estar a derecho ante la Superior Instancia en el término de 8 días, e intímese a los procesados la designación de Defensor ante el Superior, bajo ° apervibimiento de tenérsele por tal al de Pobres de aquel alto Tribunal, — Pedro Augusto de la Vega.

Resorrción DEL RECEPTOR DE RENTAS ADUANERAS | Las Lajas. 10 de agosto de 1953.

Visto el presente expediente; sumario instruido con motivo de la denuncia formulada por personal de Gendarmería Nacional del Puesto Iealma dependiente del Escuadrón Aluminé, por supuesta infracción a las Leves Aduaneras, que luego de un análisis a los hechos y, considerando que de la declaración indagatoria corriente a fs. 9 vta, 12 vta., 13 vta. y 14, por

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:697 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-697

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