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Año: 1953, Fallos: 227:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nientes para evitar confusión", sierdo, como es, excep ción al principio doctrinario del ine. 1° del art. 3.

Finalmente, "las palabras o nombres de fantasía"', del art. 1 de la ley 3975, excluyen también esos adje tivos derivados, cuyo claro y normalmente definido concepto, es extraño a aquéllos que hállanse formados por abreviaturas, siglas o combinaciones de letrns de signifiendo propio o comprenden "nombres que exclu sivamento y en forma abstracta sólo antorizan a supo ner la acepción a que ellos aluden" (Fallos: 223, 130), Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs, 80, en cuanto hn podido ser materia del recurso extraordinario.

Rovonro G, VaLenzrELa — To:

MÁs D. Casares — Feripe Saxtiaco Pérez — Ario Prssauxo — Luis R. Lona, IDA M, PEREIRA DE FASANO Y OTRA vr, SOC. y

CAPPELLANO, MORENO Y CIA,, "SEMCA"

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
No mediando desintegración del tribunal es irregular, en el régimen de la ley 13.998, la expedición de sentencias definitivas por las Salas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones constituidas tres jueces con los solos votos concordantes de dos de ellos, Lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Jus- :

ticia Nacional es también aplicable a la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal.

CORTE SUPREMA,
Tanto en el desempeño de sus funciones judiciales como en el de las reglamentarias que le corresponden con arreglo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-77

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