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Año: 1953, Fallos: 227:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 7s FALLOS DR LA CORTE SUPREMA a la Constitución y a la ley, la Corte procede ajustando sus decisiones al e imperante en el país. Como intérprete definitiva de las normas que lo componen le incumbe la función de declarar su " significación y alcance y bacer explícitos los principios qu las conforman e integran, en cuya tarea los episodios proceso legislativo no son sino uno de los elementos a considerar,

NULIDAD PROCESAL.
Aunque no se hallen establecidas expresamente por la ley, las nulidades pueden resultar de la omisión de los extremos requeridos para la validez del acto.


DICTAMEN DEL Procurapon GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con el criterio sustentado por V. E.

en 223:486 y 224:655 , al que no se ajusta la decisión de fs. 247, correspondería dejar sin efecto la sentencia de fs. 214 y ordenar pasen los autos a la Sala que sigue en orden de turno para el pronunciamiento pertinente.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 1953. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1953.

Vistos los autos: ° Pereira de Fasano, Ida M. y otra e/ Soc, Cappellano — Moreno y Cía. "SEMCA" desalojo por transferencia", en los que a fs, 247 se han concedido los recursos extraordinarios.

Considerando:

Que contra el fallo de fs. 214 se han deducido a fs.

224 y 228 los recursos extraordinarios que han sido E

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-78

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