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Año: 1953, Fallos: 227:841 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN su | Al respecto advierto que el art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional, dictado por V, E. dispone | que "los cargos de los escritos presentados fuera de hora deberán ser suscriptos por un Seerctario del Tribunal de la causa o de un Tribunal Nacional de igual grado que él, y cuando no se lo encontrare, por un escribano público de registro...."', lo que significa inequívocamente, a mi entender, que la actuación de este último sólo procede cuando haya mediado imposibilidad justificada y razonable de presentarlo en el domicilio particular de alguno de los señores Secretarios, Así lo ha entendido también el recurrente, pues a fin de acreditar tal extremo manifiesta en el "otrosídigo" de su queja: " Al querer presentar este escrito encuentro cerradas las oficinas de este Excmo, Tribunal.

Como no logro obtener la dirección particular de auto- | ridad competente para recibirlo y antes de que termine i la jornada hábil de la fecha, lo dejo en el despacho de | escribano público a efectos de ponerle cargo y presen- N tarlo", | No dice el recurrente que haya concurrido al domi- | cilio de alguno de los señores Secretarios del Tribunal i —todos los cuales figuran en la guía telefónica— sin | encontrarlos; sólo aduce que no pudo obtener su diree- | ción particular y ello me parece insuficiente para reco- | nocer eficacia al cargo puesto por un escribano de re- | gistro por no aparecer justificada su intervención con | arreglo a lo preceptuado por el art. 45 del Reglamento | aprobado por Acordada de diciembre 17 de 1952, i | Cierto es que la ley 14.054, modificatoria de la S 12.900, dispone en su art. 12, ine, b), que compete a los

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:841 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-841

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