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Año: 1953, Fallos: 227:845 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN s:5 q e o e A Lo es nte me a la autoridad última en lo administrativo, en e cama: el Mi- :

nistro de Hacienda, Ñ RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 1 Es DE los _— de recurso. perro e | por ser ajena al mismo, la cireunstanein alegada por | Fideicomisario, Síndico y Liquidador de la Corporación y de Transportes de la Ciudad de Buenos Aira de i organismo "por su composición, origen y desarrollo com- | prometía el patrimonio nacional", cuestión que, en todo p cazo, en un litigio contra el Fisco, no favorece la concesión bi del recurso. | FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 1953.

Vistos los antos: °'Reeurso de hecho deducido por r Horacio Agapito Amaya en representación del Fideico.

misario, Síndico y Liquidador en la causa Corporación :

de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires (en li.

quidación) s./ apela resolución del Ministerio de Ha- E:

cienda (D. G. 1)", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando :

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, en los supuestos en que la ley admite la posibilidad de :

opción entre un recurso administrativo y uno judicial, respectivamente excluyentes, la elección del primero im- Y porta el abandono de la vía que permite llegar a la Cor. A te Suprema por medio del recurso extraordinario. Este .

no es, en consecuencia, procedente respecto de la reso- p lución de la autoridad última en lo administrativo, en R el caso, el Sr. Ministro de Hacienda —Fallos : 189, 156—, Que según se desprende de los recaudos acompaña- : "

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:845 
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