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Año: 1953, Fallos: 227:868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posiciones, actos que en suma son los que "concurran 5 pro dueir una elevación artificiosn de los presía e la esemsez de mercaderías, productos y demás bienes eeonómiens"".

Integrando el conjunto de medidas temlientes a lograr tan importante finalidad, la ¡ey deelara de utilidad pública y «sujetos a expropiación las mercaderias y productos compren «dicos en sus disposiciones y las materias primas neeesarias para =n elaboración, Y para que el fin de mantener en cireulación la cantidad de bienes suficientes para estabilizar el abastecimiento y los precios se cumpla, la les confiere al Poder Ejec tivo la facultad de tomar posesión inmediata de los bienes que . sean neecsarios, con tal de llenar una determinada formalida: :

la de consignar judicialmente el precio de costo más uma indemnización del 10 para las materias primas y hasta el precio máximo fijado para los demás productos y mercaderías sometidos al régimen de la-ley"". Vale decir. un procedimiento fijado para la inmediata posesión y la incorporación ni romercio de bienes necesarios. La base para establecer el presio provisorio al sólo fin de la posesión inmediata se determina «ín perjuicio, naturalmente. de la fijación definitiva en el juicio correspondiente, De manera que no hay dos sistemas de expropiación como sostiene el Sr. Procurador del Tesoro, La lev 12.530 se limita a autorizar la expropiación de bienes que sólo excepcional e im«livctamente pueden considerarse de interós público, desde que.

en definitiva, su utilización o su constimo será realizado en forma privada, en beneficio ex Jusivo de ny partientar. La úinia modificación aceren del eríterio de estimación de los bienes es la que resulta de la fijación de precios máximos para las mercaderías o productos considerados por la ley: porque este eriterio rige para todo el comercio e eirenlación de «lichos bienes por más privada que sea y no pueden essapyar a sti regu lación justamente los que ingresan por vía de expropiación.

Iespeeto ¿e la mercadería sujeta a la regulación de la ley 12.830 x evidente que

Por consiguiente, los eriterios de la ley 12.530 deben entenaderse —por si enrácter excepcional— restringidos a los casos especialmente enenadrados en ella y como principios orientado res del valor objetivo preseripto por la ley 13264; pero de ninguna manera contrapuestos, El juicio de expropiación propia mento dicho vontinña regido por esta ley.

Ho La situación partientar de los antomóviles sometidos a

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:868 
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