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Año: 1954, Fallos: 228:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 95 de la Constitución Nacional —Fallos: 218, 207 y otros—, Que, por lo demás, la cuestión de si, en presencia de las normas invoeadas por las partes respecto al fondo del pleito —así sean ellas federales— ha existido o no error excusable en la actitud del contribuyente, comprende un matiz de hecho que basta también por vía de principio, para la denegatoria de la apelación.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 61.

Tomás D, Casares. — FEL1pe SanTIAGO Pérez. — Ario PessaGNO, — Luis R. Lon.

NICOLAS BONTÁ —svcesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, L Carece del debido fundamento el recurso extraordinario si en el escrito en que se lo interpone, mencionándose diversas disposiciones de la Constitución Nacional que se pretenden vulneradas, se hace una imprecisa referencia a la °°legislación del Banco Central" a la que se atribuye, por parte de la sentencia recurrida, una interpretación extensiva que —según el recurrente— no corresponde.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es improcedente el recurso extraordinario si la resolución recurrida no impide a los apelantes cuestionar por la vía administrativa que señala, la aplicación al caso del decreto 122,714/42, mi les mua en consecuencia, de toda vía para el reconocimiento derecho que alegan.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:101 
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