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Año: 1954, Fallos: 228:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dente— y a la doctrina de esta Corte sobre la forma en que deben hacerse las notificaciones a los Fiscales, aun cuando actúen como partes en el carácter de mandatarios de la Nación (Fallos: 226, 8), se confirma la sentencia de fs, 36.

Rovouro G. VaLexzveLa. — Tomás D. Casares. — FeciPe SaxTIaco Pérez. — Luis R.

Lona Hr,
TOMAS MASSONE v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y netos comes, En principio, tanto lo atinente a la necesidad y requisitos de la protesta a los fines de la procedencia de los juicios de repetición de impuestos, cuanto lo que se refiere al régiraen de COmpelt a que puedes der ftvar 108 cmmoe de error, en tanto no se invoque ningún precepto que rija el punto, no son cuestiones susceptibles de sustentar el recurso extraordinario; conclusión que no varía porque se alegue que existe jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema, si no se dan, para el caso, los extremos del art.

95 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, La cuestión de si, en presencia de las normas invocadas por las partes respecto al fondo del pleito —así sean ellas federales— ha existido o no error excusable en la actitud del contribuyente, comprende un matiz de hecho que basta, por vía de principio, para la denegatoria del recurso ex- y traordinario,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-99

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