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Año: 1954, Fallos: 228:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciar a las facultades que la ley 13.264 acuerda a los Tribunales de Justicia para fijar el monto de la indemnización sobre la base de los elementos de juicio aportados al subrogarlas en un organismo que por su carácter técnico debe apoyarse en hechos y cireunstancias objetivas y no en un eriterio meramente discrecional, Por tales consideraciones estimo equitativo apartarme de Jas conelusiones del Tribunal fijando el monto de la indemnización en la suma de $ 2.326.010.59 m/n., establecida en el informe de la Sala corriente a fs. 166, Y así fallo: Haciendo lugar a la demanda, declaro transferido al Estado Nacional el inmueble cuya ubicación, dimensiones y linderos han sido establecidos en autos, debiendo abonarse a los propietarios la diferencia entre la suma de pesos 2326.010.59 m/n. que se fija como justa indemnización y la que ha sido consignada por la actora en calidad de precio, con más sus intereses sobre esta diferencia a partir desde el día de la toma de posesión. Las costas del juicio en el orden causado art. 28, ley 13.264), — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 5 de agosto de 1953.

Considerando :

Que la sentencia de primera instancia ha sido apelada por ambas partes, quienes en los respectivos apuntes supletorios de sus informes "in voee"" se agravian en cuanto a la indemnización fijada al inmueble expropiado, sosteniendo la actora que no puede acordársele a la demandada una suma mayor que la por ella pretendida en la oferta de venta hecha al Estado a fs. 100 del expte. administrativo agregado por cuerda; y la expropiada su aumento a la cantidad fijada por el Tribunal de Tasaciones.

Que este último fijó por unanimidad y con la conformidad de los representantes de ambas partes el valor del inmueble objeto del presente juicio en la suma de $ 2.696.523,87 m/n..

incrementando así el valor estimado por la Sala 1' del Organismo de $ 2.326.010,59 (fs. 168) y euyo aumento se debió a

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-148

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